Por todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niño, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona,, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarada CON LUGAR el recurso de apelación ejercicio por la Abogada CARMEN ALICIA HERNANDEZ CARIAS, inscrita en el IPSA bajo el N° 24.008, en su carácter de apoderada judicial de Apoderada Judicial de la Empresa Mercantil, PANADERIA Y PASTELERIA LAS COLINAS C.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui En consecuencia, QUEDA REVOCADO EL FALLO INTERLOCUTORIO APELADO y dictado por la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en la causa principal. TERCERO: S.....