Por todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niño, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona,, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PERECIDO, el Recurso de Apelación incoado por el ciudadano CARLOS ENRIQUE PUERTA, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 82.821 y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GENARO GONZALO SILVA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-13.914.594 y domiciliado en la Calle Oriente, Barrio El Espejo, Barcelona, Estado Anzoátegui, contra la sentencia definitiva de fecha 07 de abril del año 2015, dictada por Tribunal de Primero Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona a cargo .....