Por todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niño, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona,, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarada PERECIDO, el Recurso de Apelación plateado por el ciudadano RAYD ALRFAI RIFA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.785.136, domiciliado en la Calle Brasil, Casa No. 21, Sector Casco Viejo de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada en ejercicio NELYS ZACARIAS SALZAR, inscrita en el IPSA bajo el N° 53.768, contra la sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva de fecha ocho (08) de Diciembre del año 2014, dictada por Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judici.....