Por las consideraciones expuestas este JUZGADO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI CIRCUITO JUDICIAL SEDE BARCELONA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la inhibición planteada por La jueza provisoria abogada: FARAH MELISA AZOCAR del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del circuito de protección de los niños, niñas y adolescentes, circuito judicial, sede Barcelona.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE Se ordena la publicación del presente fallo en la página WEB de la Región del Estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia