Ahora bien, esta superioridad considera que ante la declaración de dicha Juez, la cual se estima como prueba fehaciente de los hechos y que como tal merece fe pública, en virtud de tratarse de un funcionario publico que da fe pública de sus dichos y de sus actuaciones, y por otro lado se evidencia, tal y como consta del documento consignado por el Juez Inhibido, donde se evidencia la denuncia realizada contra el Juez Inhibido, la cual consta en copia certificada la cual se le otorga pleno valor probatoria por emanar de un funcionario publico facultado para ello y por cuanto de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señala que en el Tribunal Superior solo se admiten como pruebas, las posiciones juradas y los documentos públicos, no es menos cierto, que ante las declaraciones del Juez inhibido, las mismas son corroboradas por dicho documento consignado, y no habiendo elementos en esta inhibición que desvirtúe lo declarado.....