Por todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niño, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona,, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PERECIDO, el Recurso de Apelación incoado por el ciudadano ANHLLER JOSE LEON GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.690.274, domiciliado en la Urbanización Vistamar, Calle Los Jabillos, Casa B-7, Sector Vista Alta, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido de la abogada en ejercicio ZULAIMA LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.370 donde se encuentra involucrada su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), contra la sentencia definitiva de La sentencia definitiva de fe.....