En mérito de lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la recurrente Abogada NORMA MORAN ORTIZ, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 14.380, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la ciudadana MARIA ALMEA DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.543.048 y de este domicilio, en contra de la sentencia interlocutoria de fecha doce (12) de Febrero del año 2014, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, que declaró la reposición de la cau.....