En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes y acuerda; PRIMERO: Declarar Con Lugar, la SOLICITUD DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, y los recaudos que la acompañan, presentado por el ciudadano RICARDO FILIPE DANTAS RODRIGUES, Extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-80.337.927, domiciliado Avenida residencia Thai, apto B-2-8, el Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada en ejercicio VICTORIA MARINI, quien se encuentra inscrita en el Ipsa bajo el Nº 106.377, en donde se encuentra involucrado el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del N.....