DECISION
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos, los ciudadanos: MORALES DE REYES COROMO JOSEFINA y ROSMIL MILANO, plenamente identificadas, hechas por ante este Juzgado, en fecha treinta y uno (31) de Marzo del año dos mil dieciséis (2016), las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la presente solicitud, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Se declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la "De cujus" CARMEN LEON, ya identificada, a los ciudadanos: MILEXIS JOSEFINA DIAZ DE ARREAZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la .....