En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y LA EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentado por el ciudadano GAMAL ERNESTO MONGES TJON A LOI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.424.339 asistido por la abogada en ejercicio YSAMIL ANDRADEZ BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 144.123.