En razón de los hechos expuestos, constante de autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio Civil el día catorce (14) de Abril del año mil novecientos ochenta y siete (1987), y habiéndose separado de hecho desde el día veinte (20) de septiembre del año dos mil diez (2010), situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha, durante un lapso superior a los cinco (5) años, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con base en el Artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio propuesta por los cónyuges, y por consiguiente se disuelve el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: YURAIMA DEL VALLE SALAZAR DE GUARARICOTO Y EDGAR CELESTINO GUARARICOTO PARAGUATEY, respectivamente, y de este domicilio y Así se Decide.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Primero del Munici.....