Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR las cuestiones previas contenidas en los ordinales 2º y 11 º del artículo 346 del Código De Procedimiento Civil, incoada en el juicio de desalojo interpuesta por José Francisco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.316.224, en contra de la sociedad mercantil denominada MULTISERVICIOS MECACENTER, inscrita por ante el registro mercantil de la circunscripción judicial del estado Anzoátegui en fecha 14 de mayo de 2002, bajo el Nº 37, tomo A-24.