Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho suficientemente especificados en el texto de esta decisiòn, este TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRÒRROGA LEGAL intentado por la abogada ZULEIMA CONCEPCION BELLAVILLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.851.645, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 30465, actuando como apoderada judicial de la empresa PENCOFIL, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripciòn Judicial del estado Anzoàtegui el 20 de agosto de 2004, bajo el Nº 27, Tomo A-54, contra de la sociedad mercantil PUNTO TECNOLOGICO 2009, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado.....