Vista la anterior diligencia de fecha 25 de junio de 2.014, presentada por los ciudadanos: JUAN JOSE GUAREGUA GARCIA y MARISELA DEL VALLE GUZMAN ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V-8.292.193 y 14.910.485, debidamente asistidos por el Abogado ERNESTO MEJIAS GARCIA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 61.157, donde solicitan a este Tribunal la reforma del divorcio 185-A, por cuanto por error involuntario colocaron en el libelo de la solicitud que se separaron en fecha 15 de enero del año 1.997, cuando lo correcto fue en fecha 15 de enero del año 2.007, tal como ellos lo manifiestan en su escrito de reforma. En vista de lo afirmado por los cónyuges y por cuanto no es contrario a derecho, ni al orden publico, este Tribunal deja sin efecto el auto de admisión de fecha 25 de marzo de 2.014 y las actuaciones subsiguientes y ordena reponer la causa al estado de nueva admisión. Así se decide. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgad.....