REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: BP02-S-2010-001402
Por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente signado con el Nº BP02-V-2010-1402, contentivo de la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, propuesta por la ciudadana MIRTA CASTILLO.- Se evidencia que la misma fue Admitida en fecha DIECISIETE (17) de Junio de dos mil diez (2010), por no ser contraria a derecho. Ahora bien, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que a continuación se transcriben, son del tenor siguiente:
"Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la .....