Visto el convenimiento realizado en fecha veintiuno (02) de febrero de dos mil diecisiete (2.017), por el ciudadano Constructora Rujoca C.A, representada por su director Joaquin Rafael Indriago Avendaño, titular de la cedula de identidad Nº 5.190.201 parte demandada en la presente causa, por una parte, y por la otra, Marco Tulio Aguilera Lezama, titular de la cedula de identidad Nº 2.674.952, parte demandante en la presente causa, debidamente representado por el abogado en ejercicio Edwards Bencomo, inscrito en el impreabogado bajo el Numero 95.462, el Tribunal, por cuanto la solicitud formulada no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, en los mismos términos y condiciones establecidos por las partes.- Asimismo, vista la diligencia de fecha 07 de marzo de 2017, suscrita por la parte demandada Joaquin Rafael Indriago Avendaño, se acuerda .....