Vista la diligencia de fecha veinte (20) de marzo del año dos mil quince (2.015), presentada por los ciudadanos: LILIA JAVIELINA FRANCO GUTIERREZ y ORLANDO JOSE BURBO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-19.561.927 y V-17.235.620, asistidos por la abogada CARLENIS DEL VALLE SIFONTE P., inscrita en el IPSA bajo el Nº 116.107, inscrita en el IPSA bajo el Nº 116.107, donde solicita al Tribunal que se declare la conversión en divorcio de la presente causa, En consecuencia este Tribunal NIEGA lo requerido por los solicitantes, debido a que no se evidencia de acto que se haya decretado la separación de cuerpos entre ambos cónyuges, requisito fundamental para este tipo de procedimiento. Cúmplase. Es todo.-
El Juez,
Abg. José J. Ramírez G.-
El Secretario,
Abg. Oswaldo J. Fernández S.-
En esta mism.....