Probado como ha sido lo alegado, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACION DE ACTA, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, en este mismo Juzgado, INSERTAR la presente Sentencia en el Libro de Autenticaciones, llevados por este despacho, durante el año 1.970, colocando la nota marginal correspondiente en el ACTA DE COMPRA VENTA DE INMUEBLE del ciudadano PABLO FIGUEROA MORAO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-483.414, de la siguiente manera: donde se colocó 383.414, debe escribirse 483.414, en virtud de que esa es el verdadero Numero de cedula del ciudadano PABLO.....