En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA LA APELACIÒN POR TARDÌA suscrita por la Abg. ROSAURA ELIZABETH PINEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 162.612, en su carácter de defensora judicial de la parte demandada, ciudadano MANUEL ANTONIO FERNANDEZ LEÒN. Asi se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los veintiséis (26) dìas del mes de febrero de dos mil quince (2015).- Años 204º y 155º. DyF.
El juez Suplente especial,
Dr. JOSE JKES.....