"...Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por las ciudadanas antes mencionadas, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a las ciudadanas: DALVY JOSEFINA GUZMAN, NORALVIS JOSE RUIZ GUZMAN, MARIALBIS JOSE RUIZ GUZMAN y DALMARYS JOSE RUIZ GUZMAN, respectivamente, sus condiciones de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de quien en vida se llamara CESAR DEL CARMEN RUIZ GONZALEZ, fallecido en fecha veintidós (22) de diciembre de Dos Mil Doce (2.012) en la ciudad de Barcelona municipio Simon bolívar del estado Anzoátegui, a la edad de 49 años, conforme consta de las Actas de Defunción anexa a la presente solicitud. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.....