Respecto a ello, debido a que en el presente asunto se evidencia falta de impulso procesal, por haber transcurrido más de un (01) año sin que la parte interesada realizara ningún acto referente al impulso de dicha demanda. En base a ello es por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 ordinal primero del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto ordena el archivo del expediente.
|Así mismo acuerda la devolución de los documentos originales consignados, previa certificación en autos.- Cúmplase!
El Juez,
Abg. JOSE JESUS RAMIREZ
El Secretario,
Abg. Oswaldo Fernández
En esta misma fecha, siendo las 10:30 am, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
El Secretario,
Abg. Oswaldo Fernández
.....