Ahora bien, vistas las actuaciones cursantes en la presente solicitud, las cuales fueron debidamente analizadas y valoradas, en consecuencia es por lo este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , y de conformidad con los Artículos 12 del Código de Procedimiento Civil, 23 de la Ley de Transporte Terrestre, 94 y 95 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre DECLARA las presentes actuaciones suficientes para asegurarle al ciudadano JOSE GREGORIO BIDEAU REBOLLEDO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-8.867.644, LA POSESIÓN que tiene sobre el vehículo con las siguientes características: Marca: Dodge, clase: Camión, placa: Sin Placas, serial carrocería: T8114907, serial de motor: 103554, año: 1978, clase: Camión, Modelo: D-300, color: Negro, Tipo: Plataforma con Baranda, Uso: Carga, dejando a salvo los derechos que puedan corresponderle a terceros, y ASI SE DECIDE.
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