En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha veintinueve (29) de diciembre de dos mil doce (2012), y estando separados desde el mes de septiembre de 2.015, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185 del Código Civil Venezolano de conformidad con la Sentencia Nº 446 de fecha 02 de junio de 2.015, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: GISELLE DARILY FAJARDO OROPEZA y JESUS RAFAEL PEREZ PARRA, identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vinculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante el Juzgado de Paz de la Jurisdicción Especial de Justicia Comunal de la Parroquia San Pedro, Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Miranda en fecha veintinueve (29) d.....