Visto el anterior Convenimiento, realizado en fecha 02 de julio de 2.015, suscrito por la parte demandante Sociedad Mercantil MERCANTIL, C.A BANCO UNIVERSAL, representada por el Abogado RAFAEL RAMOS GARCIA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 10.205, respectivamente, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), y el ciudadano LUIS ALEXANDER CENTENO FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.903.979, en su carácter de demandado y en su condición de representante legal de la Sociedad Mercantil FERRETERIA 1000 CABLES, C.A el Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento, suscrito entre las parte, al momento de estarse practicando la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, con motivo del Juicio por COBRO DE BOIVARES, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del código de procedimiento Civil, en consecuencia, se da por terminado el presente juicio y s.....