Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, formulada por los ciudadanos ALEXANDER JOSE LAREZ VERDE y ROSA YECENIA RAMON HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.005.585 y V-15.555.055, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos, por ante el Registro Civil, del Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, en fecha 09 de febrero de 2001, conforme consta de copia certificada del Acta de matrimonio asentada bajo el N°. 07, folios 09 al 10, correspondiente al año 2001, acompañada a la solici.....