En consecuencia, con fundamento en la Resolución precedentemente citada, este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer de la demanda por Divorcio , fundamentada en las causales 2ª y 3ª del articulo 185 del Código Civil, formulada por la ciudadana DORIS DEL CARMEN LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.419.853, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Bogart Enrique González Pacheco, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nro. 10. 181. 105, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52. 193, contra el ciudadano ROBERT NOEL VICTOR GHILAIN RACZYNSKI, Belga, mayor de edad, portador de cedula de identidad V- 590911232473, y declina su conocimiento en los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta misma Circunscripción Judicial, -a donde se ordena remitir el presente Asunto, a travé.....