De manera que, en el presente Asunto no ha operado la confesión ficta, dado el acuerdo suscrito por las partes por ante la Fiscalía Vigésima Auxiliar del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, el cual se dio por reproducido en el cuerpo de la decisión antes transcrita, se ratifica lo decidido por este Tribunal en la decisión de fecha 22 de octubre de 2015, la cual fue confirmada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial, de fecha 09 de mayo de 2016, en el sentido de "...acuerda la suspensión de este juicio hasta tanto se acredite en autos el resultado del acuerdo suscrito por las partes por ante la Fiscalía Vigésimo Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 21 de diciembre de 2011, conforme consta de la copia del Acta, consignada por la parte demandada..."; vale decir que el presente Asunto se encuentra suspendido "...hasta tanto se acredite en autos el resultado.....