Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos MIRIAN DEL CARMEN GUZMAN MARTI, RAFAEL CELESTINO GUZMAN MARTI, PEDRO JOSE GUZMAN MARTI y JUAN CARLOS GUZMAN MARTI, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nros. 8. 285. 533, 14. 102.548, 19. 611. 898 y 17.222.747 , respectivamente, mayores de edad, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara JUAN RAFAEL GUZMAN, nacido en fecha 24 de febrero de 1940,estado Anzoátegui portador de la cedula de identidad 1. 167. 172, a la edad de 77 años, de estado civil soltero, de nacionalidad venezolana, fallecido en fecha 08 de noviembre de 2017, conforme consta de REGISTRO DE DEFUNCION, asentado bajo el Nro. 61, del Tomo 1, pagina Nº. 61, de fecha 09 de noviembre de 2017, emanado de la Comisión de Registro Civil y Electoral, del estado Anzoátegui,.....