Transcurrido en creces el lapso otorgado a la parte demandante para la consignación del documento al que se ha hecho referencia precedentemente, sin que conste en autos el mismo, es forzoso para este Tribunal, declarar INADMISIBLE la demanda por desalojo de inmueble, constituido por una casa de habitación, por falta de pago, interpuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO SABINO UGAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nro. 8. 339. 434, debidamente asistido por el bogado Willians Pages, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 157. 792, contra el ciudadano JOSE GREGORIO FERRER SARRAMEDA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad numero 8. 302. 319. Así se decide administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese.....