En razón de lo antes expuesto, este Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por los motivos de hecho y de derecho este Tribunal, declara la Falta de Jurisdicción del Poder Judicial respecto de la Administración Pública, con ocasión de la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, asentada bajo el Nro. 50, Tomo 1, de los Libros de Registro de Nacimientos llevados durante el año 1922, por ante la Prefectura del entonces Distrito, hoy Municipio Simon Bolívar, Parroquia San Cristóbal, Barcelona, estado Anzoátegui, por omisión de firmas del presentante, formulada por la ciudadana BELKYS ALICIA ALLOCA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nro. 8. 216. 463, asistida por el abogado en ejercicio Esteba.....