Ahora bien, en la presente perención, desde el día 27 de junio del 2013, fecha en la cual se estampó la última actuación hasta el día de hoy, 26 de Octubre del 2018, ha transcurrido más de Un (01) año, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el antes citado articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, se consumó la perención de la instancia en el presente juicio.-
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en el presente juicio. Y Así se declara.-
Regístrese y Publíquese.-
Déjese copia de esta decisión, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellad.....