Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle al ciudadano MANUEL GARCIA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº. V-1.194.032, su condición de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de quien en vida se llamara ELENA GONZALEZ DE GARCIA, fallecida ab-intestato, en la Avenida Juncal casa Nº 14-40, barrio 29 de marzo, en Barcelona, Municipio Simon Bolívar, estado Anzoátegui, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.193.532, natural de Galicia, España, conforme consta del Acta de Defunción. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuel.....