"..Por cuanto la petición del solicitante se encuentra ajustada a Derecho, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, en la misma forma, términos y condiciones suscrita por la solicitante, ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de los originales cursante a los autos, dejando en su lugar copias certificadas.
Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley..."