"...En razón de los hechos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en la anterior Jurisprudencia, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: VICTOR HUGO VILLARROEL ORENSE, debidamente asistido por el abogado en ejercicio PEDRO PABLO LOPEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 174.983 y ORIANA NATHALY CARVAJAL BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro. V-17.536.815, representada por el Abogado en ejercicio PEDRO PABLO LOPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro. V-13.665.708, inscrito en el IPSA bajo el nro. 174.983, según consta en poder especial debidamente autenticado por ante la Notaria Tercera de Puerto la Cruz, de fecha 14-10-2016, bajo el Nro. 31, tomo 173, folios 100 hasta el 102., y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído po.....