En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarles a los ciudadanos: RUTH GRANADO NAPOLI, SKARLET ALEXANDRA BRICEÑO GRANADO, STVEN ALEXANDER BRICEÑO GRANADO, YOCELIN MICHELL BRICEÑO GRANADO, venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro.V-8.278.416, V-22.868.200, V-25.675.973, V-26.853.000, respectivamente, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto: JORGE ALEXIS BRICEÑO., quien se identificaba con el número de cédula.....