El Tribunal luego de su revisión observa, que los hijos del difunto, presentan variaciones en el apellido paterno, ya sea que unos estén escritos con "b" y otros con "v", por lo que los mismos deben realizar una rectificación en las partidas de nacimiento de cada uno de éstos, para que eventualmente se realice la solicitud , se hace forzoso para este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar IMPROCEDENTE la Solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los antes mencionados ciudadanos,.- Así se Decide.-Cúmplase.