En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, éste Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia 693, de fecha 02-06-2015, emanada de la sala constitucional, propuesta por los ciudadanos MARIELVIS JOSEFINA ASCANIO DIAZ Y LUIS MIGUEL IMITOLA SOLANO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.839.042 y V-18.633.179, respectivamente, asistidos por el Abogado Francisco Franco Avilez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 228.677, disolviéndose el vínculo matrimonial contraído en fecha 29 de Diciembre de 2011, por ante la Primera Autoridad del Registro Civil de la Parroquia Lui.....