En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y LA EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano JIMMY DEMETRIOS ADAM XINTAVELONI, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.441.404, asistido por la abogado en ejercicio MARGARITA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.142. En consecuencia, se deja sin efecto el oficio Nº 3780-226-16, dirigido al Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Así se declara.-