Este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y LA EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente Demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CONO RESERVA DE DOMINIO, presentada por el Abogado LUIS GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.543, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, C.A., BANCO UNIVERSAL.