DECISIÓN: Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI de conformidad con el articulo 253 de la Carta Magna, en concordancia con los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos WEI TOA CHENG y XIAOYAN WU, asistidos por la abogada Yíomara Figueroa -todos identificados ut- supra. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre éstos, contraído en fecha 15 de mayo de 2003, por ante la Prefectura del, según consta en acta de matrimonio Nro.03. Así se decide.
Una vez quede definitivamente firme la presente decisión, oficíese lo condu.....