DECLARATORIA: En razón de ellos y conforme lo expresado por los solicitantes este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI de conformidad con el articulo 253 de la Carta Magna en concordancia con el artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, 189 y 191 del Código Civil en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES de los ciudadanos JOSÉ ALEJANDRO LÓPEZ LEZAMA y AURIC ALEJANDRA CAMINO CARRIÓN, -ut supra identificados-por mutuo consentimiento, quienes se regirán de acuerdo a lo estipulado por ellos en el escrito de Separación.
Expídase por secretaría dos (02) juegos de copias certificada del escrito presentado y de la presente acta y entréguese a las partes: Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, a la cual se le acompañara copia certi.....