este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA CUANTIA para conocer de la presente causa, por lo que se ordena declinar el conocimiento de la presente causa en el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, igualmente, se deja expresa constancia que vencido el lapso de Ley, sin que se haya ejercido el recurso legal correspondiente, se remitirá en original el presente expediente a dicho Juzgado Distribuidor de Primera Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del citado Código.