-III-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la solicitud de inspección extrajudicial presentada por la abogada BRISEIDA CAROLINA MAITA CANELON, Nº 162.664, actuando en su carácter de apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL MEDI PLUS JGH, C.A. registrada ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital, el 13 de Julio de 2011, bajo el Nº 35, Tomo 202-A, expediente Nº 224-12767, ultima modificación en fecha 14 de Junio de 2013, por no estar llenos los extremos establecidos en los artículos 1.428 y 1.429 del Código Civil, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
No hay condenatoria en costas, en virtud de l.....