Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos MIRIAM HERRERA DE PIÑERO Y NESTOR EDUARDO PIÑERO IDROGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulad de identidad Nº V- 4.338.126 y V-5.992.836, asistidos por la Abogada SOFIA PAREDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.095, y en consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL celebrado ante Primera Autoridad Civil del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, el día Treinta y uno (31) de Marzo del año Mil Novecientos Noventa (1990), tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 169, folio 169, 169B, Tomo 01 del Libro de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 1990.