Este Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento civil, NIEGA LA ADMISIÓN de la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO presentado por presentado por la abogada MARYORIBET SANTANA DE MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 169.140, con domicilio procesal en Avenida 5 de Julio, Centro Comercial Jus, piso 1, Oficina Nº 1, Barcelona del Estado Anzoátegui, actuando bajo la representación de la ciudadana ILSIA MARIA AMARISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.961.824, en contra de la ciudadana ZEIRA DE LA CRUZ RAMOS RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.273.359.