Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos JUAN FIDEL CARDOZO LUGO Y MARTHA OSCARINA HERNANDEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulad de identidad Nº V- 8.220.428 y V-8.225.437, asistidos por la Abogada DELIANA AVILA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.631, y en consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL celebrado ante Primera Autoridad Civil de la Parroquia Guanta Municipio Autónomo Sotillo del Estado Anzoátegui, el día Veintiocho (28) de Julio del año Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989), tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 133 del Libro de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 1989