Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos IVAN JOSE MALAVE LUNAR Y CARMEN TERESA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-5.191.703 y V-8.319.531, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio YECENIA FERMIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 228.776, y en consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo, Parroquia Pozuelos del Estado Anzoátegui, el día dieciocho (18) de Abril del año Mil Novecientos Ochenta y Siete (1987), tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 114, folio 66-B, 67 y 67-B del Libro de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 2007. Y ASI SE DECIDE.