Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos CARLOS JOSE MARTINEZ Y SABRINA ALARCON GRAFFE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.323.669 y V-10.940.877, actuando en su propio nombre y representación como abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 169.240, y en consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, celebrado en fecha 28 de Junio del año 2005, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Naricual del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio acompañada a la solicitud, Acta N° 98, folios 211 y 212, Tomo 1, del Libro de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 2005. Y ASI SE DECIDE.