CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos GISELA CAROLINA SILVA RODRIGUEZ Y RICHARD JONATHAN NARANJO CARMONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.537.164 y V-14.477.651, asistidos por el Abogado ARGENIS RAFAEL COA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.705, y en consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL celebrado ante Primera Autoridad Civil de la Parroquia Pozuelos, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, el día Nueve (09) de Diciembre del año Dos Mil Once (2011), tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 862, folio 041, Tomo V del Libro de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 2011