Se declara bastante y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos, GUERRANDO RAFAEL DUCCIO BIANCHI QUIÑE, HECTOR EVELIO LASTRA MEDINA Y CATERINA KHATIUSHA BIANCHI QUIÑE, el primero de nacionalidad Italiana y el segundo y la tercera de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº E-82.047.088, V-1.199.439 y V-16.675.847 su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus JUANA QUIÑE DURAND DE LASTRA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.393.193, y falleció en fecha Siete (07) de Noviembre de Dos Mil Trece (2013), tal como ha quedado expresado anteriormente en el Decreto emanado de este Despacho en fecha 26 de Octubre de 2017, quedando corregido el error involuntario asentado por este Juzgado. Dejando constancia que son las personas llamadas a suceder según el orden de sucesión establecido en el artículo 822 y 824 del Código Civil.